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Solicitud de información pública

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Solicitud de información pública

DESCRIPCIÓN

Tal y como establece el preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, “la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política”.

Por ello, complementando la información pública que estará de forma permanente accesible, se pone a disposición de las personas interesadas la Solicitud de acceso a la información relativa al presente órgano. 

FORMA DE INICIO. Instancia de parte

SUJETO. Cualquier persona física o jurídica. 

PLAZO DE PRESENTACIÓN. Durante todo el año.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

  • En el registro electrónico de esta Entidad, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

TRIBUTOS. Servicio gratuito

ÓRGANO GESTOR. Jefe/a del Área Económico-Administrativa.

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. Un mes. Podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Desestimatorio.

RECURSOS POSIBLES

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse en el plazo de un mes reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. 

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista.

CAUSAS DE INADMISIÓN

  • Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente, en su caso deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
  • Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
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Calle Eduardo Herrera "Herrerita" S/N
33006 Oviedo (Asturias)
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