Mediante este trámite cualquier persona, organización o empresa puede presentar solicitudes ante el registro general del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST) en relación a todas aquellas cuestiones para las que no se encuentre un trámite concreto.Tanto presencial, como telemáticamente, deberá rellenar el formulario de solicitud y aportar todos aquellos documentos que considere necesarios.
Quien lo desee y aquellas entidades que estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos podrán presentar sus solicitudes desde este trámite identíficándose con certificado electrónico.
Las personas que no dispongan de certificado electrónico podrán preparar su solicitud en papel o electrónico y firmarla de manera presencial en el registro del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos.
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FORMA DE INICIO. Instancia de parte
SUJETO. Cualquier persona física o jurídica.
PLAZO DE PRESENTACIÓN. Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
TRIBUTOS. Conforme a la normativa relativa al procedimiento solicitado.
ÓRGANO GESTOR. La instancia se analizará por el registro general que determinará el órgano gestor en base al procedimiento solicitado.
ÓRGANO QUE RESUELVE. El que resulte competente de conformidad con la normativa vigente.
PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Art. 21, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Efectos correspondientes a la normativa aplicable al objeto de la solicitud. Régimen general: art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RECURSOS POSIBLES. Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.
OBSERVACIONES. La solicitud general se utilizará siempre y cuando no exista modelo específico o procedimiento telemático concreto referente a la petición.